La Comisión de Transporte y Vialidad recibió de parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la iniciativa legislativa de una Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Caracas, denominada Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento”, en fecha 12 de enero de 2009
En el análisis del Proyecto de Ordenanza, no se realizaron consideraciones en cuanto al fondo y figuras técnicas en materia de vialidad, tránsito y transporte, se persigue la legalidad de la norma y además se revisan los tópicos que se desarrollarán en las etapas del proceso de formación de leyes, importancia de la exposición de motivos, posibles contradicciones dentro del mismo instrumento legal, uso de las herramientas básicas de técnica legislativa, etc.
Siempre se ha recomendado, como parte de una eficiente técnica legislativa, pero que no necesariamente se tiene presente o se aplica al diseñarse una ley u ordenanza, que para prevenir futuras dificultades, roces y conflictos que pueden surgir como consecuencia de la existencia de simultáneos ámbitos de gobierno sobre un mismo territorio, y que tienen competencia sobre materias compartidas o concurrentes, es preciso contar con normas claras y expresas que delimiten las áreas de su actuación, de manera tal que las competencias de cada uno de los involucrados no afecten, mermen, se sobrepongan o solapen a las de otras personas públicas integrantes de ese mismo territorio; esa es la función de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
Siguiendo el orden de ideas anterior, ciertos bienes, actividades y servicios revisten carácter metropolitano, mientras que otros son netamente locales. Entre los primeros, se encuentran los llamados servicios fuertes, tales como la planificación estratégica, la protección ciudadana que incluye bomberos y protección civil, la gestión ambiental, el suministro de agua o electricidad, el drenaje y tratamiento de aguas servidas y desechos sólidos, la planificación urbana, la circulación de vehículos, la vialidad, el transporte colectivo intermunicipal, así como las obras y equipamiento de la infraestructura necesarias para el logro de niveles de calidad de vida mayormente satisfactorios y equitativos.
Por otra parte, la Ley Especial Sobre El Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (LESRDMC) atribuye al Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, entre otras competencias, las materias de vialidad urbana, ordenación del tránsito de vehículos, y los servicios de transporte urbano intermunicipal.
Es por ello que el Distrito 4 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad Metropolitano de Caracas como integrante del Poder Municipal, le corresponde la prestación de los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros, circulación y ordenación del tránsito de vehículos.....
Nuestra proposición principal sobre la Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento” se fundamenta en el hecho de dar a la referida Ordenanza y al “Plan”, una verdadera implementación jurídica y facilitar la ejecución de la totalidad del Plan Rector en el Área Metropolitana. A tal efecto sugerimos y proponemos formalmente, un Anteproyecto denominado de la misma forma: “Ordenanza del Plan Rector, Caracas en Movimiento”, donde se dictan las líneas maestras del plan y los criterios a seguir por áreas, como lo son: 1.- Infraestructura Vial; 2.- Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas; 3.- La Administración del Tránsito; 4.- El Control del Tránsito; 5.- La Educación y Seguridad Vial; 6.- La Aplicación de medidas operativas para mejorar la movilidad
Objeto Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico y bases para la elaboración y viabilidad del Plan Rector Caracas en Movimiento, que tiene como finalidad la transformación del Sistema de Transporte Urbano del Área Metropolitana de Caracas, desarrollando un proceso de planificación, cuyos objetivos principales son: mejoramiento de la infraestructura vial, modernización del servicio público de transporte, administración y control del tránsito, fomento de la educación vial, implementación de medidas operativas de mejoramiento de movilidad, para así buscar disminuir el desgaste físico y mental de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas, mejorando su calidad de vida, aumentando su productividad y contribuyendo con la protección del medio ambiente; todo esto dentro de las competencias que le son atribuidas por la Constitución y demás Leyes de la República.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. La presente Ordenanza tendrá aplicación en jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, que comprende los Municipios Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.
Del Programa de Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas Prioridad del Programa Artículo 7. Para el Plan Rector Caracas en Movimiento, debe darse prioridad a la circulación del transporte público masivo, a la circulación de peatones y cualquier otra modalidad de circulación posible.
Mejoramiento y Modernización Artículo 8. El Plan Rector Caracas en Movimiento, deberá contener objetivos relacionados con el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y del transporte. En este sentido deberá: a) Diseñar proyectos de ingeniería para dar soluciones de transporte considerando al ciudadano como el factor principal, en un contexto orientado a la reducción de emisiones contaminantes; b) Optimizar el uso de las vías actuales mediante su clasificación y su reacondicionamiento para adecuarlas a la integración de los sistemas de transporte de personas; c) Implementar nuevos sistemas de transporte urbano colectivo y lograr su articulación con los sistemas masivos.
Artículo 10. Para lograr los objetivos del Plan Rector Caracas en Movimiento, la Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá elaborar los siguientes programas, los cuales deben contener los costos y modos de financiamiento:
a) Implementación de Rutas Sociales: Desarrollando la operación de un servicio público de transporte de personas, a bajo precio, en la modalidad de operación mixta, donde deben intervenir usuarios y prestadores del servicio. Para estos efectos el Ejecutivo Metropolitano deberá establecer recorridos expresos, paradas debidamente demarcadas y frecuencia de salidas controladas. b) Proyectos Especiales de Transporte Público Superficial: En este sub programa, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá diseñar proyectos especiales de transporte, tales como:
1.- Servicio Público de Transporte para Personas con Discapacidad y/o de la Tercera Edad: Mediante un sub programa para prestar el servicio a personas con discapacidad (motriz o visual), se preverá la estandarización normativa para que las unidades de transporte puedan contar con las facilidades necesarias, para que estas personas logren el acceso a la unidad.
2.- Servicio Público de Transporte para Estudiantes: En este sub programa se prestará el servicio a niños, niñas y adolescentes estudiantes.
3.- Corredores Exclusivos para el Transporte Público Superficial: Se deberá diseñar un sub programa para desarrollar corredores exclusivos para el transporte público masivo superficial, con la participación de los usuarios y los prestadores del servicio. De igual manera, se diseñará un sub-programa, destinado al sector motorizado y de taxis.
4.- Estaciones Multimodales de Transporte en los Polos de la Ciudad: Se debe prever la construcción de terminales de pasajeros en los15 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad polos de acceso a la ciudad, para lo cual se deberá contar con el correspondiente estudio de costo y modos de financiamiento.
5.- Transporte Solidario Vecinal: Se deberán diseñar programas culturales, de educación y participación ciudadana, con la finalidad de estimular el uso compartido y solidario del vehículo particular, conjuntamente con los vecinos, para aplicar un programa de vehículos con alta ocupación (VAO), en las vías que previos los estudios técnicos requeridos, sean necesarios.
c) Programa de Estacionamientos Metropolitanos: El Plan deberá realizar los estudios para determinar el uso de estacionamiento en las vías metropolitanas con posibilidades de cobro. Su implementación deberá estar acompañada de estudios específicos por cada zona que determine el plan, de forma tal que ese uso se realice por sectores homogéneos desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías donde no se afecte la movilidad o donde sea costumbre el uso de vías para esos efectos. El mismo deberá estar dotado de un sistema de control con definición de las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Las zonas de estacionamiento en las vías deberán contar con asignación de cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el estudio.
d) Se deberán diseñar los mecanismos jurídicos y económicos para estimular la construcción de estacionamientos estructurales de gran capacidad y eficiencia en el espacio público de la ciudad. El Plan deberá aplicar procesos de reingeniería a los fines de buscarle solución al problema de escasez de estacionamientos en la ciudad, para lo cual podrá coordinar con el Ejecutivo Nacional, determinadas excepciones al control de precios de los estacionamientos que se habiliten o se construyan en las áreas diseñadas con posibilidades de desarrollo. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, podrá emitir una prohibición para utilizar las vías metropolitanas como aptas para estacionarse.
La Comisión de Transporte y Vialidad recibió de parte de la Alcaldía
ResponderEliminarMetropolitana de Caracas, la iniciativa legislativa de una Ordenanza de
Movilidad para la ciudad de Caracas, denominada Ordenanza “Plan Caracas en
Movimiento”, en fecha 12 de enero de 2009
En el análisis del Proyecto de Ordenanza, no se realizaron consideraciones en
ResponderEliminarcuanto al fondo y figuras técnicas en materia de vialidad, tránsito y transporte, se
persigue la legalidad de la norma y además se revisan los tópicos que se
desarrollarán en las etapas del proceso de formación de leyes, importancia de la
exposición de motivos, posibles contradicciones dentro del mismo instrumento
legal, uso de las herramientas básicas de técnica legislativa, etc.
Siempre se ha recomendado, como parte de una eficiente técnica legislativa,
ResponderEliminarpero que no necesariamente se tiene presente o se aplica al diseñarse una ley u
ordenanza, que para prevenir futuras dificultades, roces y conflictos que pueden
surgir como consecuencia de la existencia de simultáneos ámbitos de gobierno
sobre un mismo territorio, y que tienen competencia sobre materias compartidas
o concurrentes, es preciso contar con normas claras y expresas que delimiten las
áreas de su actuación, de manera tal que las competencias de cada uno de los
involucrados no afecten, mermen, se sobrepongan o solapen a las de otras
personas públicas integrantes de ese mismo territorio; esa es la función de la Ley
Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
Siguiendo el orden de ideas anterior, ciertos bienes, actividades y servicios revisten
ResponderEliminarcarácter metropolitano, mientras que otros son netamente locales. Entre los
primeros, se encuentran los llamados servicios fuertes, tales como la planificación
estratégica, la protección ciudadana que incluye bomberos y protección civil, la
gestión ambiental, el suministro de agua o electricidad, el drenaje y tratamiento de aguas servidas y desechos sólidos, la planificación urbana, la circulación de
vehículos, la vialidad, el transporte colectivo intermunicipal, así como las obras y
equipamiento de la infraestructura necesarias para el logro de niveles de calidad
de vida mayormente satisfactorios y equitativos.
Por otra parte, la Ley Especial Sobre El Régimen del Distrito Metropolitano de
ResponderEliminarCaracas (LESRDMC) atribuye al Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de
Caracas, entre otras competencias, las materias de vialidad urbana, ordenación
del tránsito de vehículos, y los servicios de transporte urbano intermunicipal.
Es por ello que el Distrito
ResponderEliminar4
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Metropolitano de Caracas como integrante del Poder Municipal, le corresponde
la prestación de los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros,
circulación y ordenación del tránsito de vehículos.....
Nuestra proposición principal sobre la Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento”
ResponderEliminarse fundamenta en el hecho de dar a la referida Ordenanza y al “Plan”, una
verdadera implementación jurídica y facilitar la ejecución de la totalidad del
Plan Rector en el Área Metropolitana. A tal efecto sugerimos y proponemos
formalmente, un Anteproyecto denominado de la misma forma: “Ordenanza del
Plan Rector, Caracas en Movimiento”, donde se dictan las líneas maestras del
plan y los criterios a seguir por áreas, como lo son:
1.- Infraestructura Vial;
2.- Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas;
3.- La Administración del Tránsito;
4.- El Control del Tránsito;
5.- La Educación y Seguridad Vial;
6.- La Aplicación de medidas operativas para mejorar la movilidad
Objeto
ResponderEliminarArtículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico y
bases para la elaboración y viabilidad del Plan Rector Caracas en Movimiento,
que tiene como finalidad la transformación del Sistema de Transporte Urbano del
Área Metropolitana de Caracas, desarrollando un proceso de planificación,
cuyos objetivos principales son: mejoramiento de la infraestructura vial,
modernización del servicio público de transporte, administración y control del
tránsito, fomento de la educación vial, implementación de medidas operativas
de mejoramiento de movilidad, para así buscar disminuir el desgaste físico y
mental de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas, mejorando su
calidad de vida, aumentando su productividad y contribuyendo con la protección del medio ambiente; todo esto dentro de las competencias que le son
atribuidas por la Constitución y demás Leyes de la República.
Ámbito de Aplicación
ResponderEliminarArtículo 2. La presente Ordenanza tendrá aplicación en jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Caracas, que comprende los Municipios Bolivariano Libertador
del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.
Del Programa de Modernización del Servicio Público de Transporte de
ResponderEliminarPersonas
Prioridad del Programa
Artículo 7. Para el Plan Rector Caracas en Movimiento, debe darse prioridad a la
circulación del transporte público masivo, a la circulación de peatones y
cualquier otra modalidad de circulación posible.
Mejoramiento y Modernización
ResponderEliminarArtículo 8. El Plan Rector Caracas en Movimiento, deberá contener objetivos
relacionados con el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y del
transporte. En este sentido deberá:
a) Diseñar proyectos de ingeniería para dar soluciones de transporte
considerando al ciudadano como el factor principal, en un contexto
orientado a la reducción de emisiones contaminantes;
b) Optimizar el uso de las vías actuales mediante su clasificación y su
reacondicionamiento para adecuarlas a la integración de los sistemas de
transporte de personas;
c) Implementar nuevos sistemas de transporte urbano colectivo y lograr su
articulación con los sistemas masivos.
Artículo 10. Para lograr los objetivos del Plan Rector Caracas en Movimiento, la Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá elaborar los siguientes programas, los
ResponderEliminarcuales deben contener los costos y modos de financiamiento:
a) Implementación de Rutas Sociales: Desarrollando la operación de un
servicio público de transporte de personas, a bajo precio, en la modalidad
de operación mixta, donde deben intervenir usuarios y prestadores del
servicio. Para estos efectos el Ejecutivo Metropolitano deberá establecer
recorridos expresos, paradas debidamente demarcadas y frecuencia de
salidas controladas.
b) Proyectos Especiales de Transporte Público Superficial: En este sub
programa, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá diseñar proyectos
especiales de transporte, tales como:
1.- Servicio Público de Transporte para Personas con Discapacidad
y/o de la Tercera Edad: Mediante un sub programa para prestar el
servicio a personas con discapacidad (motriz o visual), se preverá la
estandarización normativa para que las unidades de transporte
puedan contar con las facilidades necesarias, para que estas
personas logren el acceso a la unidad.
2.- Servicio Público de Transporte para Estudiantes: En este sub
programa se prestará el servicio a niños, niñas y adolescentes
estudiantes.
3.- Corredores Exclusivos para el Transporte Público Superficial: Se
deberá diseñar un sub programa para desarrollar corredores
exclusivos para el transporte público masivo superficial, con la
participación de los usuarios y los prestadores del servicio. De igual
manera, se diseñará un sub-programa, destinado al sector
motorizado y de taxis.
4.- Estaciones Multimodales de Transporte en los Polos de la Ciudad:
Se debe prever la construcción de terminales de pasajeros en los15
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
polos de acceso a la ciudad, para lo cual se deberá contar con el
correspondiente estudio de costo y modos de financiamiento.
5.- Transporte Solidario Vecinal: Se deberán diseñar programas
culturales, de educación y participación ciudadana, con la
finalidad de estimular el uso compartido y solidario del vehículo
particular, conjuntamente con los vecinos, para aplicar un
programa de vehículos con alta ocupación (VAO), en las vías que
previos los estudios técnicos requeridos, sean necesarios.
c) Programa de Estacionamientos Metropolitanos: El Plan deberá realizar
los estudios para determinar el uso de estacionamiento en las vías
metropolitanas con posibilidades de cobro. Su implementación deberá
estar acompañada de estudios específicos por cada zona que determine
el plan, de forma tal que ese uso se realice por sectores homogéneos
desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías
donde no se afecte la movilidad o donde sea costumbre el uso de vías
para esos efectos. El mismo deberá estar dotado de un sistema de control
con definición de las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Las
zonas de estacionamiento en las vías deberán contar con asignación de
cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre
el particular establezca el estudio.
d) Se deberán diseñar los mecanismos jurídicos y económicos para
estimular la construcción de estacionamientos estructurales de gran
capacidad y eficiencia en el espacio público de la ciudad. El Plan deberá
aplicar procesos de reingeniería a los fines de buscarle solución al
problema de escasez de estacionamientos en la ciudad, para lo cual
podrá coordinar con el Ejecutivo Nacional, determinadas excepciones al
control de precios de los estacionamientos que se habiliten o se construyan
en las áreas diseñadas con posibilidades de desarrollo. La Alcaldía
Metropolitana de Caracas, podrá emitir una prohibición para utilizar las vías
metropolitanas como aptas para estacionarse.
En resumen, en realidad este documento no habla de las intenciones especificas del Plan.
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