lunes, 2 de noviembre de 2009

DOCUMENTO: PLAN RECTOR CARACAS EN MOVIMIENTO

13 comentarios:

  1. La Comisión de Transporte y Vialidad recibió de parte de la Alcaldía
    Metropolitana de Caracas, la iniciativa legislativa de una Ordenanza de
    Movilidad para la ciudad de Caracas, denominada Ordenanza “Plan Caracas en
    Movimiento”, en fecha 12 de enero de 2009

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  2. En el análisis del Proyecto de Ordenanza, no se realizaron consideraciones en
    cuanto al fondo y figuras técnicas en materia de vialidad, tránsito y transporte, se
    persigue la legalidad de la norma y además se revisan los tópicos que se
    desarrollarán en las etapas del proceso de formación de leyes, importancia de la
    exposición de motivos, posibles contradicciones dentro del mismo instrumento
    legal, uso de las herramientas básicas de técnica legislativa, etc.

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  3. Siempre se ha recomendado, como parte de una eficiente técnica legislativa,
    pero que no necesariamente se tiene presente o se aplica al diseñarse una ley u
    ordenanza, que para prevenir futuras dificultades, roces y conflictos que pueden
    surgir como consecuencia de la existencia de simultáneos ámbitos de gobierno
    sobre un mismo territorio, y que tienen competencia sobre materias compartidas
    o concurrentes, es preciso contar con normas claras y expresas que delimiten las
    áreas de su actuación, de manera tal que las competencias de cada uno de los
    involucrados no afecten, mermen, se sobrepongan o solapen a las de otras
    personas públicas integrantes de ese mismo territorio; esa es la función de la Ley
    Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

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  4. Siguiendo el orden de ideas anterior, ciertos bienes, actividades y servicios revisten
    carácter metropolitano, mientras que otros son netamente locales. Entre los
    primeros, se encuentran los llamados servicios fuertes, tales como la planificación
    estratégica, la protección ciudadana que incluye bomberos y protección civil, la
    gestión ambiental, el suministro de agua o electricidad, el drenaje y tratamiento de aguas servidas y desechos sólidos, la planificación urbana, la circulación de
    vehículos, la vialidad, el transporte colectivo intermunicipal, así como las obras y
    equipamiento de la infraestructura necesarias para el logro de niveles de calidad
    de vida mayormente satisfactorios y equitativos.

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  5. Por otra parte, la Ley Especial Sobre El Régimen del Distrito Metropolitano de
    Caracas (LESRDMC) atribuye al Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de
    Caracas, entre otras competencias, las materias de vialidad urbana, ordenación
    del tránsito de vehículos, y los servicios de transporte urbano intermunicipal.

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  6. Es por ello que el Distrito
    4
    Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
    Metropolitano de Caracas como integrante del Poder Municipal, le corresponde
    la prestación de los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros,
    circulación y ordenación del tránsito de vehículos.....

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  7. Nuestra proposición principal sobre la Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento”
    se fundamenta en el hecho de dar a la referida Ordenanza y al “Plan”, una
    verdadera implementación jurídica y facilitar la ejecución de la totalidad del
    Plan Rector en el Área Metropolitana. A tal efecto sugerimos y proponemos
    formalmente, un Anteproyecto denominado de la misma forma: “Ordenanza del
    Plan Rector, Caracas en Movimiento”, donde se dictan las líneas maestras del
    plan y los criterios a seguir por áreas, como lo son:
    1.- Infraestructura Vial;
    2.- Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas;
    3.- La Administración del Tránsito;
    4.- El Control del Tránsito;
    5.- La Educación y Seguridad Vial;
    6.- La Aplicación de medidas operativas para mejorar la movilidad

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  8. Objeto
    Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico y
    bases para la elaboración y viabilidad del Plan Rector Caracas en Movimiento,
    que tiene como finalidad la transformación del Sistema de Transporte Urbano del
    Área Metropolitana de Caracas, desarrollando un proceso de planificación,
    cuyos objetivos principales son: mejoramiento de la infraestructura vial,
    modernización del servicio público de transporte, administración y control del
    tránsito, fomento de la educación vial, implementación de medidas operativas
    de mejoramiento de movilidad, para así buscar disminuir el desgaste físico y
    mental de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas, mejorando su
    calidad de vida, aumentando su productividad y contribuyendo con la protección del medio ambiente; todo esto dentro de las competencias que le son
    atribuidas por la Constitución y demás Leyes de la República.

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  9. Ámbito de Aplicación
    Artículo 2. La presente Ordenanza tendrá aplicación en jurisdicción del Distrito
    Metropolitano de Caracas, que comprende los Municipios Bolivariano Libertador
    del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.

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  10. Del Programa de Modernización del Servicio Público de Transporte de
    Personas
    Prioridad del Programa
    Artículo 7. Para el Plan Rector Caracas en Movimiento, debe darse prioridad a la
    circulación del transporte público masivo, a la circulación de peatones y
    cualquier otra modalidad de circulación posible.

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  11. Mejoramiento y Modernización
    Artículo 8. El Plan Rector Caracas en Movimiento, deberá contener objetivos
    relacionados con el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y del
    transporte. En este sentido deberá:
    a) Diseñar proyectos de ingeniería para dar soluciones de transporte
    considerando al ciudadano como el factor principal, en un contexto
    orientado a la reducción de emisiones contaminantes;
    b) Optimizar el uso de las vías actuales mediante su clasificación y su
    reacondicionamiento para adecuarlas a la integración de los sistemas de
    transporte de personas;
    c) Implementar nuevos sistemas de transporte urbano colectivo y lograr su
    articulación con los sistemas masivos.

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  12. Artículo 10. Para lograr los objetivos del Plan Rector Caracas en Movimiento, la Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá elaborar los siguientes programas, los
    cuales deben contener los costos y modos de financiamiento:

    a) Implementación de Rutas Sociales: Desarrollando la operación de un
    servicio público de transporte de personas, a bajo precio, en la modalidad
    de operación mixta, donde deben intervenir usuarios y prestadores del
    servicio. Para estos efectos el Ejecutivo Metropolitano deberá establecer
    recorridos expresos, paradas debidamente demarcadas y frecuencia de
    salidas controladas.
    b) Proyectos Especiales de Transporte Público Superficial: En este sub
    programa, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá diseñar proyectos
    especiales de transporte, tales como:

    1.- Servicio Público de Transporte para Personas con Discapacidad
    y/o de la Tercera Edad: Mediante un sub programa para prestar el
    servicio a personas con discapacidad (motriz o visual), se preverá la
    estandarización normativa para que las unidades de transporte
    puedan contar con las facilidades necesarias, para que estas
    personas logren el acceso a la unidad.

    2.- Servicio Público de Transporte para Estudiantes: En este sub
    programa se prestará el servicio a niños, niñas y adolescentes
    estudiantes.

    3.- Corredores Exclusivos para el Transporte Público Superficial: Se
    deberá diseñar un sub programa para desarrollar corredores
    exclusivos para el transporte público masivo superficial, con la
    participación de los usuarios y los prestadores del servicio. De igual
    manera, se diseñará un sub-programa, destinado al sector
    motorizado y de taxis.

    4.- Estaciones Multimodales de Transporte en los Polos de la Ciudad:
    Se debe prever la construcción de terminales de pasajeros en los15
    Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
    polos de acceso a la ciudad, para lo cual se deberá contar con el
    correspondiente estudio de costo y modos de financiamiento.

    5.- Transporte Solidario Vecinal: Se deberán diseñar programas
    culturales, de educación y participación ciudadana, con la
    finalidad de estimular el uso compartido y solidario del vehículo
    particular, conjuntamente con los vecinos, para aplicar un
    programa de vehículos con alta ocupación (VAO), en las vías que
    previos los estudios técnicos requeridos, sean necesarios.


    c) Programa de Estacionamientos Metropolitanos: El Plan deberá realizar
    los estudios para determinar el uso de estacionamiento en las vías
    metropolitanas con posibilidades de cobro. Su implementación deberá
    estar acompañada de estudios específicos por cada zona que determine
    el plan, de forma tal que ese uso se realice por sectores homogéneos
    desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías
    donde no se afecte la movilidad o donde sea costumbre el uso de vías
    para esos efectos. El mismo deberá estar dotado de un sistema de control
    con definición de las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Las
    zonas de estacionamiento en las vías deberán contar con asignación de
    cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre
    el particular establezca el estudio.


    d) Se deberán diseñar los mecanismos jurídicos y económicos para
    estimular la construcción de estacionamientos estructurales de gran
    capacidad y eficiencia en el espacio público de la ciudad. El Plan deberá
    aplicar procesos de reingeniería a los fines de buscarle solución al
    problema de escasez de estacionamientos en la ciudad, para lo cual
    podrá coordinar con el Ejecutivo Nacional, determinadas excepciones al
    control de precios de los estacionamientos que se habiliten o se construyan
    en las áreas diseñadas con posibilidades de desarrollo. La Alcaldía
    Metropolitana de Caracas, podrá emitir una prohibición para utilizar las vías
    metropolitanas como aptas para estacionarse.

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  13. En resumen, en realidad este documento no habla de las intenciones especificas del Plan.

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